Licencias Urbanísticas
Licencias de Obra o Declaraciones Responsables de Obra
La Declaración Responsable y la Licencia de Obras son dos conceptos que se utilizan en el ámbito de la construcción y la realización de obras. Ambos términos son importantes y tienen sus propias características y diferencias fundamentales.
La Declaración Responsable es un documento mediante el cual el propietario o promotor de una obra declara bajo su responsabilidad que cumple con todos los requisitos legales y técnicos necesarios para llevar a cabo la obra. Es una forma de agilizar los trámites administrativos, ya que se basa en la confianza y buena fe del declarante. Sin embargo, esto no exime al declarante de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Por otro lado, la Licencia de Obras es un permiso otorgado por la autoridad competente, generalmente el Ayuntamiento, para la realización de una obra determinada. Para obtener esta licencia, es necesario que cumpla con la normativa urbanística y las regulaciones constructivas establecidas. La obtención de la licencia implica un proceso más largo y detallado que la Declaración Responsable.
Una de las principales diferencias entre la Declaración Responsable y la Licencia de Obras radica en el grado de control y supervisión por parte de la administración. En el caso de la Declaración Responsable, se pueden iniciar los trabajos una vez realizada la presentación de la instancia, el control posterior puede ser realizado por la administración, pero en muchos casos es el propio declarante quien se encarga de verificar el cumplimiento de los requisitos. En cambio, con la Licencia de Obras, la administración tiene un mayor grado de control y supervisión, ya que se realiza una revisión exhaustiva de la documentación técnica y se realizan inspecciones durante la ejecución de la obra.
Algo en común que tienen, la Licencia de Obra y la Declaración responsable, se encuentra en las consecuencias legales en caso de incumplimiento de los requisitos. Tanto en el caso de la Declaración Responsable, como de la Licencia de Obras, si se comprueba que ha falseado la información o no ha cumplido con los requisitos exigidos, la administración puede llegar a proceder a la paralización de la obra y a iniciar el procedimiento sancionador correspondiente.
Declaración Responsable Solicitud de Licencia o Autorización Urbanística Solicitud de Modificación o Renuncia de una Licencia Urbanística
ACERCA DEL PAGO DE LA LIQUIDACIÓNES Y FIANZAS
Una vez realizada la solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, se les enviará un documento de Liquidación, la fianza o fianzas correspondientes.
Si se realizara de forma presencial, se le aportara de liquidación en el momento en el que realice la solicitud y la fianza o fianzas correspondientes.
El pago de la Liquidación será del 3% del P.E.M (Presupuesto de ejecución material) para Obras menores y del 3 % del P.E.M (Presupuesto de ejecución material) para obras mayores.
El ingreso de la cantidad requerida por el Ayuntamiento deberá ser ingresada en el siguiente número de cuenta:
| BANCO | Nº CUENTA |
|---|---|
| CAIXABANK | ES24 2100 6085 8813 0071 8661 |
| EUROCAJA RURAL | ES09 3081 0231 8423 9528 7226 |
Corte de la Vía Pública
Este trámite permite solicitar el corte de la vía pública durante un periodo de tiempo determinado y que deberá ser concretado en la solicitud presentada.
Solicitud de Corte de la Vía Pública
Otros trámites
Registro de animales
De conformidad con el Decreto 44/1991, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Protección de los Animales Domésticos, la posesión de un animal de compañía implica la obligatoriedad de censarlo en el Ayuntamiento donde habitualmente resida el animal, dentro del plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de su nacimiento o un mes después de su adquisición.
Si en el momento de adquirir el animal éste ya estuviera censado por su anterior propietario, el nuevo poseedor deberá comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de treinta días desde su adquisición, el cambio de titularidad del animal en cuestión.
Quienes cediesen o vendiesen algún animal de compañía, están obligados a comunicarlo a los Ayuntamientos respectivos dentro del plazo de un mes, indicando el número de identificación censal para su baja correspondiente.
Igualmente, los propietarios están obligados a notificar la muerte del animal en el lugar y plazo anteriormente citados, a fin de tramitar su baja en el censo municipal.
Alta, Baja o Modificación de Datos en el Registro de Animales
Solicitud de Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
Este trámite permite solicitar la licencia para la tenencia y manejo de animales considerados potencialmente peligrosos, ya que pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
De conformidad con artículo 3 de Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, el interesado debe de justificar que no ha sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Requisito de Validez: Copia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
Licencia de Actividad
Impreso normalizado para la solicitud de licencias de apertura inocuas, calificadas, cambios de titularidad, instalación de grúas, licencias de funcionamiento, bajas, venta de bebidas alcohólicas, consultas previas y apertura de piscinas.
Normativa de aplicación:
- Ley 11/2022. de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. (Art. 49)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Art. 69)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Públicas (Art. 21, Art. 40, Art. 42, Art. 69, Arts. 21-24)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Arts. 9 y 66)
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. (Norma completa)
- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. (Norma completa)
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. (Art. 14)
- Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. (Art. 9)
Los locales y establecimientos necesitarán previamente a su puesta en funcionamiento la licencia municipal de funcionamiento o la declaración responsable del solicitante ante el Ayuntamiento, a elección del solicitante, sin perjuicio de otras autorizaciones que le fueran exigibles.
Para desarrollar cualquiera de las actividades contempladas en el ámbito de aplicación de dicha ley podrá a elección del solicitante presentar, ante el ayuntamiento del municipio de que se trate, una declaración responsable en la que, al menos, se indique la identidad del titular o prestador, ubicación física del establecimiento público, actividad recreativa o espectáculo público ofertado y manifieste bajo su exclusiva responsabilidad que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos previstos en la normativa vigente para proceder a la apertura del local.
Modificación publicada en el BOE 74, de 26 de marzo de 2014 y Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 304, de 23 de diciembre de 2013 . 74, de 26 de marzo de 2014 y Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 304, de 23 de diciembre de 2013 .
Actividades Cualificadas:
- Las sometidas a algún procedimiento de control medioambiental.
- Las que manipulen, comercialicen, almacenen, vendan, etc. productos alimenticios para el consumo humano.
- Las que se implanten en polígonos industriales, cualquiera que sea la superficie afectada.
- Las sometidas a la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid.
- Garajes-Aparcamientos que excedan de 100 metros cuadrados y robotizados cualquiera que sea su superficie.
- Centros de transformación.
- Piscinas de uso comunitario o público.
- Peluquerías y salones de belleza, al igual que el resto de centros de belleza, estética, tatuajes, anillado, y demás similares.
- Centros de Educación Infantil, Centros de cuidado y recreo infantil, Guarderías, jardines de infancia, residencias de la tercera edad, y similares.
- Actividad de generación de energía mediante fuentes renovables (eólica, solar, hidráulica, etc.) de potencia instalada superior a 5 Kw.
- Oficinas bancarias, cajas de ahorro, entidades financieras o similares.
- Centros de culto.
- Policlínicas con o sin hospitalización, quirófanos, radiología.
- La instalación de aparatos de aire acondicionado se regirá por lo establecido en la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente.
Licencia de Actividad (Modificación o Renuncia)
Licencia de Actividades y Espectáculos Públicos
Licencia de Vehículos Especiales
Este trámite permite solicitar la licencia para vehículos especiales. Los vehículos «especiales o de abono» son aquellos que prestan servicios dentro y fuera de los núcleos urbanizados, diferentes a los de las clases «auto-taxis» y «auto-turismos», ya sea por su mayor potencia, capacidad, lujo, dedicación, finalidad, etc., ya porque los conductores tienen conocimientos acreditados superiores a los obligados e inherentes a los de su profesión y apropiados a la especialidad que les caracteriza (turística, representativa, etc.).
Licencia de Vehículos Especiales
Licencia de Auto -Taxi (Transmisión) Sustitución de un Vehículo Sujeto a una Licencia de Auto-Taxi
Exhumación en Nichos, Panteones, Columbarios…
Exhumación en Nichos, Panteones, Columbarios...
Venta Ambulante
Este trámite permite solicitar la correspondiente autorización para poder ejercer la venta ambulante.
Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.
Solicitud de Autorización para el Ejercicio de Venta Ambulante Baja Voluntaria de la Autorización para el Ejercicio de la Venta Ambulante